Especial DD. HH.
Presos políticos en Venezuela quedan en un purgatorio judicial

Entre el 1ero de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2019, la ONG Foro Penal documentó 15.250 detenciones arbitrarias por razones políticas, cuyos períodos de privación de libertad oscilaron entre dos días y más de 3 años 

Los procesos judiciales que abre el Gobierno venezolano a los presos políticos siguen el mismo patrón, que comienza con la desaparición forzada y termina casi siempre con una prisión preventiva indefinida o, como en nueve casos, con la muerte del detenido en custodia del Estado

A propósito del Día de los Derechos Humanos, Runrunes analizó siete casos emblemáticos de prisión política que dejan al descubierto que el poder Judicial siempre repite la misma secuencia violatoria de derechos fundamentales, lo cual podría constituir un delito de lesa humanidad 

“La detención preventiva es la verdadera pena. Al Gobierno le interesa muy poco condenar a los presos políticos, lo que le interesa es tenerlos presos”, afirmó de entrada Alí Daniels, abogado y director de la ONG Acceso a la Justicia. 

La prisión preventiva indefinida es una práctica del sistema judicial venezolano que viola el artículo 9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que dice que “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”. 

Daniels explicó que la aplicación de la prisión preventiva afecta tanto a presos políticos como a ciudadanos sin filiación partidista. Citó el caso de los miles de manifestantes detenidos tras las jornadas de protestas de 2017, quienes recibieron una detención por 45 días sin importar si presentaban todos los recaudos para recibir una medida sustitutiva de libertad. “En el caso de las personas de alto perfil pasa igual, la condena es lo de menos, lo que importa es que haya una prisión que deje claro que el Gobierno tiene el control”.   

El director de la ONG Foro Penal, Gonzalo Himiob, coincidió en que el proceso en sí mismo se utiliza como sanción. “No hay verdadero interés de parte del poder de que el proceso llegue a su fin, ni de llegar a una sentencia que absuelva o condene a determinadas personas. Esto es así porque el poder no tiene la razón jurídica sino la razón política”. 

Himiob citó el caso del abogado Marcelo Crovato, preso político cuyas audiencias fueron diferidas más de 80 veces, y el de Skarlyn Duarte, presa política cuyas audiencias fueron diferidas en más de 90 ocasiones.

“El poder lo que hace es extender la prisión preventiva lo más posible para convertir el proceso en una pena anticipada. Una persona pasa uno, dos o cinco años sin que se le haya realizado una audiencia preliminar o un juicio formal. Al poder no le interesa la verdad jurídica sino convertir el proceso penal en una herramienta de control político. La prisión preventiva asume la forma material de una condena”.

La participación del poder Judicial en la persecución política es un elemento clave que examinó la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela. “La investigación reveló que los fiscales y los jueces desempeñaban un papel esencial para avanzar en el enjuiciamiento de los casos de detenciones arbitrarias. En muchos casos, es difícil determinar si los agentes del sistema de justicia participaron voluntariamente en la detención arbitraria o si lo hicieron debido a presiones, intimidación y/o temor a represalias”. 

El Foro Penal contabiliza 356 presos políticos en Venezuela hasta el 08 de diciembre de 2020. Como operaciones de cortar y pegar, los procesos judiciales de los presos políticos siguen un patrón prácticamente idéntico: desaparición forzada, detención arbitraria, siembra de evidencias, confesión bajo coacción, declaraciones acusatorias de voceros del oficialismo, tortura psicológica y/o física, imputación de penas severas y privación preventiva de libertad. 

¿Dónde está?
Así comienza
la pesadilla

Nadie sabía nada de Roland Carreño. Ni sus familiares, ni sus compañeros de Voluntad Popular (VP), ni sus abogados. El periodista y activista político estuvo más de 24 horas desaparecido desde la tarde del lunes 26 de octubre de 2020, casi 48 después de que el dirigente opositor Leopoldo López abandonara la embajada de España, donde estaba en condición de huésped desde hacía más de un año. 

Carreño viajaba en un vehículo en compañía de dos miembros de su equipo, Jefferson Sarcos y Elías Rodríguez, cuando habrían sido abordados por dos camionetas color negro y sin identificación, según denunció el Centro de Comunicación Nacional de la Asamblea Nacional

Aunque el Colegio Nacional de Periodistas había publicado que Carreño podría estar detenido en la sede de la policía política en El Helicoide, no se conocía con certeza su paradero, ni quiénes se lo habían llevado, ni por qué razón. Familiares y defensores se acercaron hasta las sedes del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y del Palacio de Justicia para tener alguna información y esperar un posible traslado, pero todo fue en vano. 

“Tengo derecho a saber dónde está mi hijo”, declaró Josefina Gutiérrez, madre de Carreño, en un video difundido por el CNP. Expresó estar preocupada por la salud y la integridad del periodista. 

En horas de la noche del martes 27 de octubre, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa informó de un posible allanamiento a la vivienda de Carreño, situación que confirmó la tolda naranja. Hasta ese momento, ninguna autoridad o representante del Gobierno había hecho declaraciones sobre el caso. 

Organizaciones políticas, personalidades del gremio y líderes políticos iniciaron una campaña por redes sociales con la etiqueta #DóndeEstáRolandCarreño, y el presidente encargado Juan Guaidó responsabilizó a “la dictadura” por la integridad física y mental del dirigente de VP. 

El primer funcionario del chavismo en pronunciarse fue el ministro de Comunicación, Freddy Ñáñez. A través de unos mensajes publicados en su cuenta de Twitter, informó que Carreño había sido “capturado in fraganti” y había “confesado su participación en delitos contra el orden constitucional para alterar la paz” de la nación. No hizo referencia a cuáles cuerpos policiales lo habían apresado ni su paradero.

Minutos después, Tarek William Saab, fiscal general designado por la Asamblea Nacional Constituyente, hizo una primera aparición para asegurar que Carreño participaba en “planes conspirativos contra la paz democrática” al entregar “armas de guerra y dinero en efectivo a determinados sujetos para promover acciones violentas” en el país. Detalló que al momento de su captura, autoridades policiales hallaron 12 mil dólares en efectivo y un fusil. 

En una rueda de prensa llevada a cabo el 29 de octubre, Saab acusó a Carreño de ser el principal financista de Voluntad Popular con dinero proveniente de la Fundación Simón Bolívar del complejo refinador Citgo, filial de Petróleos de Venezuela creada en 2006. 

“Cuando se le preguntó sobre el maletín y su contenido, Roland Carreño manifestó que era de su propiedad (…). Se le capturó portando en su vehículo un maletín en el que había un fusil AM-15 con los seriales devastados y documentos con listas de personas y rutas hacia Colombia”, dijo el fiscal. Confirmó que Carreño estaba detenido en los calabozos del Sebin en El Helicoide.

El día siguiente fue el turno para declarar de Jorge Rodríguez, candidato a la Asamblea Nacional, pese a que no ostenta ningún cargo dentro del poder Ejecutivo para ejercer funciones de vocería. Mostró un video testimonial de Carreño en el que “confiesa de manera voluntaria qué hacía con los recursos” de la Fundación Simón Bolívar. “Todos se mienten entre ellos y la intención principal es apropiarse de los bienes de la República y financiar los campamentos de mercenarios para los ataques. Todo esto es una operación para robarse la plata”. 

En el video, Carreño hace referencia a presuntos contactos con el fundador de VP para hacerle entrega de un dinero en efectivo. “En dos ocasiones Leopoldo (López) me pidió que le consiguiera efectivo en dólares, 2.500 en una ocasión, 4.000 en otra. Hice la operación a través del mercado paralelo y se los entregué a su equipo de seguridad, entre ellos a su jefe de seguridad, el señor de nombre Walter”, declaró el coordinador operativo del partido político de oposición. 

Carreño fue presentado ante el Tribunal Estadal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia contra el terrorismo. Se le acusó de los delitos de financiamiento al terrorismo, conspiración contra la forma política y tráfico ilícito de armas de guerra.

Desaparecidos, detenidos y sin derecho a la justicia

El caso de Roland Carreño es tan sólo el más reciente que presenta el patrón de desaparición forzada, detención arbitraria e interferencia con el acceso a la justicia. Ya había ocurrido antes y de forma casi idéntica con los diputados Gilber Caro y Juan Requesens, el concejal Fernando Albán, el periodista Luis Carlos Díaz, el abogado Roberto Marrero y el capitán Rafael Acosta Arévalo.

Caro, diputado suplente a la Asamblea Nacional por el partido VP, viajaba por la autopista Regional del Centro en el estado Carabobo el 11 de enero de 2017 cuando fue interceptado en horas de la mañana en el peaje de Guacara por funcionarios del Sebin. No se supo de su paradero hasta 11 días después. 

El concejal del municipio Libertador de Caracas y miembro de Primero Justicia (PJ), Fernando Albán, estaba el 5 de octubre de 2018 en el Aeropuerto Internacional de Maiquetía en el estado Vargas después de regresar de viaje a Nueva York,  cuando una comisión del Sebin lo detuvo. Estuvo desaparecido por casi 48 horas. 

Requesens, miembro del partido PJ y diputado de la AN por el estado Táchira, estaba el 7 de agosto de 2018 en la residencia de sus padres, ubicada en Terrazas del Club Hípico, cuando efectivos del Sebin lo detuvieron. El  parlamentario pudo comunicarse con sus familiares por medio de una llamada telefónica luego de casi 100 horas desaparecido.

El periodista Luis Carlos Díaz salió de su trabajo en la sede de Unión Radio en Caracas a las 5:30 pm del 11 de marzo de 2019, y se trasladaba en bicicleta hasta su casa. No pudo llegar a su residencia porque funcionarios del Sebin lo detuvieron. El también defensor de derechos humanos estuvo incomunicado por más de cinco horas. 

Marrero, jefe del despacho de Guaidó, estaba en su vivienda el 21 de marzo de 2019, cuando en horas de la madrugada agentes del Sebin la allanaron y lo detuvieron. El abogado estuvo casi dos meses incomunicado. 

Al militar retirado venezolano con el rango de capitán de corbeta de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Rafael Acosta Arévalo, lo detuvieron funcionarios de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim) el 21 de junio de 2019. Su esposa denunció su desaparición al día siguiente. Seis días después se supo su paradero.  

El informe de la Misión Independiente de la ONU, publicado en septiembre de 2020, señala que “personas de diferentes niveles institucionales y jerárquicos” en Venezuela cometieron crímenes de lesa humanidad contra personas por su “afiliación, participación, opiniones o expresión política”. Las detenciones arbitrarias y las desapariciones forzadas son utilizadas de manera rutinaria contra los opositores al gobierno de Maduro para silenciar a los disidentes. 

El abogado Joel García, defensor de Requesens, Marrero y Carreño, aseguró que la desaparición forzada es por excelencia la manera de actuar del Gobierno cuando se trata de presos políticos. “Se los llevan, niegan tenerlos en las primeras horas y no les permiten tampoco hacer ejercicio de su derecho fundamental de estar informado de por qué se le detuvo y poder hacer una llamada telefónica para comunicarse con sus familiares o abogados de confianza”. Derecho que está contemplado en el artículo 44 de la Constitución venezolana.

No permitirle estos dos derechos constituye el delito de desaparición forzada de personas. “El grupo de trabajo sobre detenciones arbitrarias de la ONU ha dicho infinidades de veces que la desaparición forzada se configura así sea por pocos minutos”, detalló García. En los casos analizados por Runrunes, los familiares o allegados conocieron el paradero y el estado del detenido horas, días y hasta varias semanas después del momento de su detención. 

García explicó que en todos estos casos de presos políticos se cumple la detención arbitraria: al ser capturados, no fueron presentadas órdenes de aprehensión. Por el contrario, señaló que las mismas aparecen “mágicamente” en el expediente del detenido, situación que se repite en casos de allanamientos. “Los jueces fabrican una orden de aprehensión de un día o dos días antes de que se los lleven a los tribunales”, para poder decir que fueron presentados dentro de las 48 horas correspondientes, según indica la ley. “Pero es falso. Eso nunca ocurre, sino que uno se las consigue después en el expediente”. 

Para Ana Leonor Acosta, directora de la Coalición de Derechos Humanos y Democracia, las actuaciones arbitrarias de los cuerpos de seguridad del Estado se evidencian al momento de la detención: todas fueron realizadas sin una orden. “Se les acusa de delitos muy graves que deberían tener un sustento importante y ninguno lo tiene. Dicen que al momento de la detención supuestamente tenían armas o explosivos y siempre se basan en un informe de inteligencia que no cumple con los requisitos mínimos contemplados en el Código Procesal Penal; no viene precedido de una investigación fiscal. Es una actuación de un cuerpo de policías que cumple una orden del gobierno de Nicolás Maduro”.

La incomunicación del preso durante largos períodos tras ser detenido hasta la fecha de la audiencia de presentación es otra de las características de los casos. “Eso ocurre especialmente con el Dgcim y el Sebin. Es algo que ellos llaman un período de adaptación, que oscila entre 30, 60 o 90 días, para que pueda tener acceso a sus familiares o a su defensa. Eso es violatorio porque el defensor no es que realiza una visita social al preso, sino que esas visitas son clave para diseñar la estrategia de defensa”, detalló García. 

Líderes en la siembra…
de evidencias

Cuando detuvieron a Caro supuestamente portaba un fusil automático, 20 cartuchos sin utilizar y explosivo plástico. De Requesens dijeron que tenía un revólver. A Marrero supuestamente le encontraron dos fusiles y una granada. Un fusil, 12 mil dólares y dos mapas de Venezuela fueron los objetos que dijeron que tenía Carreño. La siembra de evidencias es otra constante en el patrón contra los presos políticos. 

“Si hay un rubro donde el régimen ha sido eficiente durante estos años es en la siembra, pero en la siembra de evidencias para incriminar a la disidencia política”, aseguró García. 

Pero a los detenidos también les hacen seguir un guion en una película de terror. Carreño le contó a su abogado que, luego de haber sido presentado ante el tribunal y ser trasladado a la dirección de investigaciones de la Policía Nacional Bolivariana (PNB), fue llevado a un estudio de grabación. Ahí le hicieron confesar los delitos de los que se le acusaba y explicar qué hacía en la tolda naranja. 

“Lo primero que hicieron fue ponerlo en un lugar para tomarle unas fotografías contra un fondo que decía ‘terrorismo’. Lo pusieron en una mesa con un fusil, el dinero y los mapas”, contó García. Carreño, confundido por los objetos que tenía frente a él, expresó que debían ser para otra persona. “No, eso es para ti”, le contestaron los efectivos, según su defensor. 

Después de haberse tomado las fotografías, a Carreño lo hicieron grabar videos con unas declaraciones que los funcionarios hicieron que leyera. “Decían que el video se lo enviaban a una tercera persona, que no estaba en el estudio de grabación, quien indicaba qué debía decir o debía quitar”. El dirigente de VP contó que lo hicieron grabar muchas veces, tantas que al final una funcionaria expresó que copiarían el texto en unas hojas para que él lo pudiera leer. 

Esta situación también ocurrió con Requesens. El entonces ministro de Comunicación, Jorge Rodríguez, mostró un video en el que el diputado “confesó” haber dejado entrar al país a uno de los supuestos organizadores del atentado contra Maduro. Ese mismo día, se difundió otro video en el que Requesens lucía confundido y llevaba ropa interior aparentemente manchada de excremento. 

García explicó que cuando el diputado hizo el primer video de confesión, tenían detenida a su hermana Rafaela Requesens, y le dijeron “vamos a dejar presa a tu hermana”. “Lo ponen a hacer ese video, a incriminarse, con la finalidad de dar a conocer a su público, de forma mediática, esos hechos de esa manera”, señaló el abogado. Con respecto al segundo video, se cree que a Requesens se le había suministrado alguna sustancia. “Ellos no hicieron el examen toxicológico sino 40 días después. Eso sirve para saber si había marihuana o cocaína en su cuerpo, pero eso no era lo que estábamos buscando”. El examen arrojó negativo. 

Estas grabaciones son parte de una propaganda política y, sobre todo, son hechas para incidir en la matriz de opinión pública. García explicó que los videos con supuestas confesiones no son agregados al expediente del detenido. Es decir, no tienen valor jurídico porque no son tomados en cuenta al momento del juicio del preso. 

Según el artículo 49 numeral 5 de la Constitución, nadie puede ser obligado a declararse culpable, incluso tampoco contra sus parientes consanguíneos, cónyuge o concubino. Además, las confesiones solo serán válidas si son realizadas sin ningún tipo de coacción. Y el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal establece que ninguna declaración será válida si no es hecha en presencia de los abogados defensores del acusado. 

Acosta agregó que la ley prohíbe que esa confesión sea tomada en una sede policial, sino que la misma debe hacerse en una sede judicial. La abogada aseguró que grabaciones o confesiones bajo coacción van en contra de la intimidad y no tienen valor legal. Para ella, son parte de una propaganda del Gobierno. “Nada de eso tiene valor y por eso nada se lleva al expediente. Tienen una finalidad: el impacto ante la comunidad y ante los medios de comunicación”. 

Desprestigiar
y atacar la moral
en televisión nacional

No son suficientes las desapariciones, detenciones, malos tratos y confesiones forzadas. Al ser parte de la disidencia contra el gobierno de Nicolás Maduro, los golpes recibidos también son de otra índole. 

García contó que pocas horas después de la desaparición de Carreño, empezó a circular un acta policial de la PNB, “como le digo yo, panfletos”, que decía que al periodista lo habían conseguido haciendo “actos inmorales”. Del diputado Requesens difundieron un video en el que estaba en ropa interior presuntamente manchada de heces. De Fernando Albán dijeron, pocas horas después de su funeral, que el concejal de Primero Justicia se había suicidado porque tenía más de 2.000 videos pornográficos y sabía que los funcionarios buscaban pruebas de prácticas pedófilas.  

“¿Qué busca el Gobierno con esto? Es para sus adeptos, para hacer mella en ellos. Tú ves en las redes sociales y eso es lo que ellos buscan, la burla. Porque el mejor argumento que siempre tienen es atacar a la persona como persona, pero nunca a las ideas”, afirmó García. 

La difusión de estas supuestas acusaciones contra los detenidos son utilizadas por voceros oficialistas para atentar contra la integridad moral. “Se utilizan para humillarlos, desprestigiarlos, para golpear su moral”, explicó Acosta. 

Que dichas pruebas, informaciones o confesiones sean dadas por figuras del gobierno de Maduro que nada tienen que ver con el sistema judicial, no hace más que aumentar las irregularidades de las detenciones de presos políticos. 

Para Acosta, si las pruebas que son supuestamente incautadas son presentadas por voceros oficiales en medios de comunicación, hay una manipulación de la justicia. “Hay una injerencia del poder Ejecutivo en la justicia. Esa es una prueba de que dictan desde el Ejecutivo lo que se va a decir en los tribunales”. 

En un proceso penal, quienes conocen del proceso son los órganos policiales, el imputado, su defensa y el juez. Por lo tanto, el único que estaría autorizado para ofrecer una rueda de prensa, dar un pronunciamiento de los casos o dar detalles en términos generales es el Fiscal General de la República. Quizá algún jefe policial o el ministro de Interior y Justicia. “Ellos pudieran informar de una manera seria y objetiva”, señaló Acosta. 

Pero en la práctica, la teoría no se cumple. Tareck El Aissami, Diosdado Cabello, Maikel Moreno, Jorge Rodríguez, Alfredo Ruíz, Freddy Ñáñez y hasta el propio Nicolás Maduro han funcionado como voceros de los procesos judiciales de los disidentes opositores. “Eso es totalmente ilegal”, manifestó García. Esa acción vicia de nulidad todo lo que se exponga en esas declaraciones. 

Acosta detalló que, a pesar de que existe una figura que puede hablar del procedimiento, no se debería incurrir en el error de manipular supuestos elementos de la investigación para tratar de crear una matriz de opinión. En estos casos, eso tampoco es tomado en cuenta. “Estas ruedas de prensa que hacen estos voceros del Gobierno, incluyendo al fiscal, no son para presentar pruebas objetivas sino para crear una matriz de opinión en contra de los disidentes del régimen de Maduro. Una matriz de opinión en la que tratan de mostrarlos como delincuentes, violando el derecho a la presunción de inocencia y el derecho a la defensa”. 

Copiar y pegar
las imputaciones

El patrón en el proceso judicial contra los presos políticos también se hace evidente en los cargos que les imputan. En la muestra analizada, en cuatro casos se repite el delito de “traición a la Patria”, previsto en el artículo 128 del Código Penal venezolano. 

Daniels, director de la ONG Acceso a la Justicia, explicó que dicha imputación no se sostiene desde el punto de vista jurídico en tanto que conforme al Código Penal, ese delito requiere que el Estado demuestre que la persona está bajo las órdenes de un país extranjero. “Quien acusa tiene que probar que la persona está bajo las órdenes de una nación extranjera y eso jamás lo han demostrado. Lo de ellos es la traición al PSUV. ¿Por qué se repite tanto este delito? Una de las razones es el peso que tiene ante la opinión pública”. 

El delito de “conspiración” también se repite en cuatro presos políticos de la muestra seleccionada. Le siguen “asociación para delinquir”, “magnicidio en grado de frustración” y “terrorismo” con dos imputaciones cada uno. “Imputar siempre estos delitos no es casual, obedece a una racionalidad. Cuando el Ministerio Público presenta a una persona que ha sido detenida arbitrariamente por motivos políticos, normalmente lo que hace es bajar la mayor cantidad de delitos de leyes especiales que tengan las penas más altas y justificar el mantenimiento de la prisión preventiva”, explicó Gonzalo Himiob. 

En el Código Penal se presume el peligro de fuga si los delitos que se imputan tienen penas que sobrepasan los diez años de prisión. Así, en lugar de imputar agavillamiento, cuya pena oscila entre dos y cinco años de prisión, se acusa a los presos políticos de asociación para delinquir que implica una pena de prisión de entre seis a diez años. “Ambas figuras dicen más o menos lo mismo pero en vez de optar por la que tiene una pena menor, optan por la que tiene la pena más alta con la finalidad de justificar la prisión preventiva”, argumentó Himiob. 

El director del Foro Penal explicó que otra de las razones por las que reiteradamente se imputa a los presos políticos delitos previstos en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, es para desnaturalizar el carácter político de la detención. “En la mayoría de los cuerpos normativos del mundo se describe que los delitos políticos son A, B, C o D, siempre y cuando no se trate de un acto de terrorismo porque si es tal, entonces no se trata de una prisión política. Imputan terrorismo o financiación al terrorismo para evitar que el detenido diga que él es un preso político ya que internacionalmente, quien es acusado de terrorismo no es considerado un preso político”. 

Esto explicaría la insistencia de varios voceros oficiales en describir el caso de Marrero como “la desmantelación de una célula terrorista”. El primero en mencionarlo fue el ministro del Interior Néstor Reverol, quien dijo que Marrero formaba parte de una célula terrorista. Ese mismo día, Maduro habló de desmantelar un grupo terrorista que incluía a Marrero. Dos días después, Jorge Rodríguez se refirió a todos los detenidos por ese caso como un grupo terrorista.

Lo mismo hicieron con Carreño, a quien le imputaron financiamiento al terrorismo, conspiración contra la forma política y tráfico ilícito de armas de guerra. “La acusación de terrorismo sirve para que el caso sea conocido por un pequeño grupo de jueces que son los que se encargan de estas causas. En su mayoría son designados arbitrariamente obviando el proceso de concurso público de oposición establecido en la Constitución”, explicó en su página la ONG Acceso a la Justicia

La táctica de imputar delitos contra la delincuencia organizada ofrece otra oportunidad al régimen. “La idea es fortalecer la narrativa de que el preso político es parte de un grupo de delincuencia organizada. Detrás de eso lo que hay es la necesidad de montar un discurso que involucre no solamente al que está en la prisión, sino a todos los que tiene alrededor como parte de una misma organización. Esta acusación permite que todos los relacionados con el imputado sean metidos en el mismo pote”, dijo Himiob. 

El patrón de incriminar a los presos políticos en cargos que implican penas largas fue recogido en el informe de la Misión Independiente de la ONU. “La mayoría de los delitos imputados provenían del capítulo del Código Penal relativo a los delitos contra la independencia y la seguridad de la nación, o de la Ley de Financiamiento al Terrorismo y la Delincuencia Organizada. También se ha acusado a los civiles de diversos delitos que se utilizan habitualmente para los oficiales militares, en el marco del Código Orgánico de Justicia Militar, como traición a la patria, sustracción de pertenencias militares, rebelión o ultrajes al centinela”, describió el informe.  

Asimismo, la Misión de la ONU destacó otra característica presente en gran parte de los juicios a presos políticos: “Aunque había cuatro tribunales especializados que se ocupaban de los casos de terrorismo, un gran número de casos se asignaron a dos jueces determinados: Carol Padilla (casos contra Juan Requesens, Julio Borges, Fernando Alban y Roberto Marrero), e Hilda Villanueva (casos contra Gilber Caro, Víctor Ugas y Edgar Zambrano)”. Las juezas son de la Primera y Segunda Sala de Control con competencia en delitos de terrorismo, respectivamente. 

Juicios de nunca acabar

Bajo la figura jurídica de “prisión preventiva”, el diputado Caro pasó un año y cinco meses retenido entre enero de 2017 y junio de 2018; luego estuvo otros dos meses detenido con esta medida entre abril y junio de 2019. La tercera vez que lo detuvieron de manera arbitraria pasó ocho meses en prisión preventiva, entre diciembre de 2019 y agosto de 2020. 

Requesens pasó más de dos años en prisión preventiva entre 2018 y 2020. El informe de la Misión de la ONU recogió que: “Las audiencias preliminares se difirieron ocho veces y se suspendieron para continuación 11 veces, ya sea a petición del tribunal o porque el SEBIN no llevó al Sr. Requesens al tribunal para cumplir con la citación. El Sr. Requesens estuvo detenido durante 328 días cuando se celebró la audiencia preliminar el 1 de julio de 2019, superando el límite legal de 65 días”. 

La misma prescripción de prisión preventiva recayó sobre Marrero. Cuando el activista de Voluntad Popular y ex jefe de despacho del presidente interino Juan Guaidó fue a juicio, ya había pasado cinco meses detenido. 

El Tribunal Estadal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control con competencia contra el Terrorismo a nivel nacional, acordó dejar preventivamente detenido a Carreño por considerar que existía peligro de fuga y obstaculización de la justicia. “De nada valió que se demostrara que él realiza sus labores profesionales como periodista en el país, donde además residen sus hijos y madre; y que no se conocía de ningún otro proceso judicial en su contra”, explican en la web de Acceso a la Justicia. 

Sin excepción, en todos los casos que investigó la Misión de la ONU verificaron el incumplimiento sistemático de los plazos establecidos por la ley para las diversas etapas del procedimiento y, en consecuencia, dichas demoras dieron lugar a prolongados períodos de detención preventiva. 

No obstante, la ONG Espacio Público, que ejerce la defensa del periodista Luis Carlos Díaz, explicó que aunque el comunicador social no esté detenido, tampoco goza de libertad plena. “Después de un año y nueve meses, Luis Carlos Díaz permanece bajo medidas cautelares de presentación, prohibición de salida del país y de declarar a los medios sobre su caso, lo que implica un castigo sin investigación y sin sentencia contra un defensor de derechos humanos”. 

La organización no gubernamental especializada en el derecho humano a la libertad de expresión, argumentó que “la prohibición de declarar sobre su caso impone la censura previa y contribuye con la opacidad en cuanto a lo sucedido durante su desaparición y detención arbitraria; además favorece la impunidad por la no investigación en contra de funcionarios que violaron sus derechos humanos”. 

Muerte en custodia
del Estado

En la muestra seleccionada para este reportaje hay dos presos políticos cuyo desenlace fue la muerte bajo custodia del Estado: el del concejal Fernando Albán y el del capitán retirado Rafael Acosta Arévalo. El informe de la Misión de la ONU examinó en detalle ambos casos. Sobre el primero, recordó que: “El 8 de octubre de 2018, el fiscal general Tarek William Saab anunció por teléfono, durante una emisión de VTV, que Fernando Albán se había suicidado”; luego destacó que, “más tarde ese día, el ministro del Interior Néstor Reverol hizo una declaración con una versión levemente diferente de los hechos”. En ambos casos, los funcionarios se pronunciaron sobre la causa de la muerte antes de siquiera comenzar una investigación. 

Pese a la versión oficial, los expertos de la ONU afirmaron que había “motivos razonables para creer que se cometieron arrestos y detenciones arbitrarias contra el Sr. Albán. Además, el Sr. Albán murió mientras estaba bajo la custodia de las autoridades del SEBIN, lo que también implica una presunción de responsabilidad del Estado (...). La Misión tiene fuertes reservas acerca de la calificación de suicidio en relación con la muerte del Sr. Albán y tiene motivos razonables para creer que funcionarios públicos estuvieron involucrados en su muerte, lo que equivale a una privación arbitraria de la vida”. 

El caso del capitán Acosta Arévalo también fue analizado por los expertos de la ONU. El informe describe que Acosta Arévalo fue llevado a la audiencia en una silla de ruedas y que lo único que logró decir a su abogado fue “ayuda”. 

“El Capitán Acosta Arévalo no podía articular ninguna palabra, no podía mover sus manos o piernas y estaba adolorido y sangrando. Estaba descalzo. Sus ojos estaban muy abiertos. El abogado del capitán Acosta Arévalo le preguntó si había sido torturado y él asintió con la cabeza”, detalló el informe. 

Tras revisar el caso, la Misión afirmó que había “motivos razonables para creer que se cometió arresto y detención arbitraria, así como desaparición forzada de corto plazo contra el capitán Acosta Arévalo. La Misión también tiene motivos razonables para creer que se cometieron torturas y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes contra el Capitán Acosta Arévalo, hasta el punto de causarle la muerte”. 

Los únicos arrestados por este caso fueron dos oficiales de bajo rango quienes fueron acusados y luego condenados por homicidio preterintencional, es decir, que los autores tenían intención de herir pero no de matar. Las penas fueron de seis años y ocho meses. 

“La muerte de cualquier detenido bajo custodia del Estado es el reflejo más claro y directo de las más graves violaciones a los derechos humanos que se cometen en nuestro país. El encierro, incluso el encierro preventivo, ha sido completamente desnaturalizado y se ha convertido en una herramienta para castigar, en una ya superada “pena corporal”, iguales a las bárbaras modalidades de castigo del pasado, que no solo limitan arbitrariamente la libertad sino que además atentan contra la dignidad, la salud y hasta la vida de los detenidos”, dijo Himiob. 

El Foro Penal tiene en su registro seis casos de muertes de presos políticos en custodia del Estado desde 2015: Rodolfo González (12/03/2015), Carlos García (17/09/17), Rafael Arreaza (30/11/2017), Fernando Albán (08/10/2018), Rafael Acosta Arévalo (29/06/2019), y Pedro Pablo de San Lu Santana (14/08/2020). 

Distintos registros suman otros tres casos de presos políticos fallecidos en custodia, con lo cual la lista se elevaría a nueve: Modesto Díaz (07/11/2018); Nelson Martínez (14/12/2018); y Virgilio Jiménez (07/02/2019). 

Sale Marrero
y entra Carreño:
así funciona la puerta giratoria

El Foro Penal acuñó el término “puerta giratoria” para describir el fenómeno cíclico por el cual unos presos políticos salen de las cárceles y, pasado un tiempo, otros prisioneros vuelven a llenarlas. En el proceso de “indultos” más reciente, concedidos el 31 de agosto de 2020, excarcelaron a 53 presos políticos y dejaron a 333 injustamente detenidos. 

Así funciona la puerta giratoria: en menos de tres meses, el número de presos políticos alcanzó 356, es decir, liberaron a 53 y detuvieron a 23. Aquel lunes 31 de agosto salieron en libertad el diputado Caro y el abogado Marrero, pero el 26 de octubre detuvieron arbitrariamente al periodista Carreño. 

De acuerdo con el análisis del Foro Penal, ese ciclo de detención, excarcelación y nuevas detenciones de presos políticos ha sido una constante en la dinámica represiva chavista que se ha radicalizado desde que Maduro asumió el poder.  Entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2019, la ONG dirigida por Gonzalo Himiob y Alfredo Romero ha documentado 15.250 detenciones arbitrarias por razones políticas, cuya duración ha variado entre dos días hasta más de 3 años. 

“Desde 2007 al día de hoy hemos sido testigos de siete procesos de negociación entre el gobierno y algún factor de oposición, o que se dice de oposición, en relación a los presos políticos. Ninguno de estos procesos ha terminado con el fenómeno porque mientras el poder siga viendo que mantener en su bolsillo a presos políticos le permite eventualmente canjearlos para ganar legitimidad o distraer la atención, el ciclo no va a terminar. Hasta ahora, el gobierno siempre ha encontrado del otro lado algún interlocutor que le compre la estrategia y se preste al juego”, explicó Himiob. 

El director del Foro Penal fue enfático al afirmar que ni los indultos ni los procesos de negociación han abarcado el fenómeno. “Los presos políticos no pueden ponerse sobre una mesa para negociarlos, en todo caso su libertad absoluta tiene que ser un prerrequisito, algo que se exija antes de siquiera sentarse a la mesa. El fenómeno de la persecución por motivos políticos asume muchas formas y tiene muchísimos más afectados cuyos nombres son anónimos para la opinión pública. Hay más de 9.300 personas que hoy tienen medidas cautelares restrictivas de su libertad ¿Qué pasa con ellas? ¿Por qué nadie habla de ese grupo? También están los exiliados por razones políticas, la gente que se tuvo que ir porque en Venezuela le abrieron una investigación sin fundamento jurídico. Mientras sólo veamos unos pocos árboles e ignoremos el bosque completo, el ciclo se seguirá perpetuando”. 

Es una estampa habitual ver a Himiob y a Romero en las afueras del Sebin o del Helicoide, casi siempre en plena madrugada, dándole la “bienvenida” a la libertad a los presos políticos cuyas causas han llevado desde que crearon el Foro Penal. “Siempre celebramos todos los pasos que se dan hacia la libertad, pero al final del día, cuando revisas lo que ha resultado tras los siete ciclos de negociación y excarcelaciones, notas que en ningún caso han podido acabar con la práctica de la prisión política”. 

Otro de los cuestionamientos del Foro Penal sobre cómo se conducen los procesos de negociación es que pocas veces se involucra a los directamente afectados, es decir, a los propios detenidos, a sus familiares, a sus abogados y a las ONG expertas en la materia. 

“Hay situaciones tan raras como que en el último proceso de excarcelaciones se le concedieron indultos a personas que ya estaban en libertad, esto pasó porque se sienta a negociar alguien que no sabe. ¿Cómo le explico a los 333 detenidos restantes que unos sí y otros no? ¿Es que hay unos más importantes que otros? Nosotros somos los que les damos la cara a los familiares y a los detenidos y no sabemos qué decirles. Son procesos que a la larga generan más perjuicios que beneficios. Insisto, no se trata de no alegrarse por la libertad de unos pero sí es mezquino no darse cuenta de que esas acciones no resuelven el problema de fondo. Le están diciendo al Gobierno que cada vez que ellos tengan esas fichas habrá quién las compre”, dijo Himiob. 

¿Cómo se detiene esa puerta giratoria?

El director de Acceso a la Justicia coincidió en la apreciación de que en la gestión de Maduro, los presos políticos son usados como fichas de cambio. “Es la lógica del rehén: el gobierno mantiene a los presos políticos mientras le sean útiles, mientras pueda sacar un beneficio de su detención y liberación”. 

No obstante, hay pequeñas señales de que algo podría estar cambiando. Daniels apuntó que tras la publicación del informe de la ONU y de la confirmación de la fiscal de la Corte Penal Internacional de que había indicios de que los crímenes cometidos por el Estado venezolano eran su jurisdicción, abogados de presos políticos habían notado ciertos cambios en el poder Judicial. “Hay colegas que cuentan que solicitudes que antes hacían solo para cumplir con el trámite, ahora sí obtienen respuesta. El poder Judicial sabe que está bajo la lupa de la CPI y quizás comience a portarse mejor, o al menos sea más disimulado”. 

Otros indicios que revelan que la gestión de Maduro sí acusó el golpe del informe de la Misión de la ONU y las palabras de la fiscal de la CPI, es que reconocieran en tiempo récord que Carreño estaba detenido, y los cambios posteriores en los casos de Albán y Acosta Arévalo

“Creo que el hecho de que la fiscalía de la CPI haya dicho durante la visita del fiscal Saab que sí hay motivos para creer que hay crímenes de lesa humanidad en Venezuela, puede ayudar a que el Gobierno reaccione. Saab no puede seguir esgrimiendo eficiencia porque tiene 1.000 procesados por crímenes de lesa humanidad. ¿Dónde están los altos mandos? ¿Por qué el Gobierno ha estado tan callado tras la visita de Saab a la CPI? Porque ese tribunal sólo juzga a quienes dan las órdenes y ahí ellos no tienen nada que ofrecer”, dijo Daniels.  

¿Es posible cerrar el ciclo de detenciones con este Gobierno en el poder? “Ellos no van a dejar de reprimir. Además de todos los beneficios puntuales que pueden obtener, la represión generalizada genera una espiral de miedo que les sirve como herramienta de control social. El Gobierno se sirve del miedo para controlar a la colectividad, sobre todo a las más vulnerables. ¿Qué podemos hacer? Disminuir las posibilidades de que el gobierno obtenga beneficios de la represión: si el Gobierno va a reprimir, que asuma completamente el costo y no añadirle beneficios comprando la estrategia de canje. El ciclo se puede romper cuando el costo supere al beneficio, siempre y cuando algunos sectores de oposición que se han prestado a ese juego comprendan que parte del beneficio que obtiene el Gobierno se lo están dando ellos mismos”, argumentó Himiob.