Se torcieron más los derechos humanos
La situación de los derechos humanos en los últimos 21 años en Venezuela pasa por un tamiz importante: la reforma constitucional de 1999, que brindó un marco jurídico importante —si bien no claro en algunos casos— para el accionar del Estado, así como para el trabajo de las organizaciones no gubernamentales y de la propia sociedad civil, de cara a lo que será su desarrollo.
En el texto legal que se denomina como “el más desarrollado” en toda la región, se creó todo un capítulo dedicado a los derechos humanos. Además, Venezuela es uno de los países que ha suscrito y ratificado tratados en materia de DDHH, cuestión que no ha impedido las violaciones de los mismos con mayor fuerza a partir de 2014.
A pesar de la función de un Estado garante y responsable, como establece la Constitución, se han dado largas a numerosas leyes o se han hecho visiones interpretadas desde el mismo Gobierno que las aplica, y que han sido altamente cuestionadas por organismos de derechos humanos ( casos leyes contra la tortura, contra la violencia hacia la mujer).
El Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea) alertaba en sus informes desde el 2000 que a pesar de que los DDHH estaban siendo parte sustancial de las políticas públicas, “no garantiza per se la vigencia efectiva y pleno respeto” por parte de las autoridades.
El director de Acceso a la Justicia, Alí Daniels, lo deja en claro: “Con la Constitución del 99 se actualizó el catálogo de los derechos humanos, pero se olvidaron los mecanismos para garantizarlos (...) la estética van de la mano, que el desarrollo de los DDHH conlleva a su respeto, pero no es así”.
El también abogado constitucionalista pone un ejemplo. “Se incluyó la desaparición forzada como un delito nuevo, pero de nada sirve si los funcionarios de los cuerpos de seguridad siguen cometiendo estos abusos”. El Foro Penal identifica que tan solo del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2019 ocurrió 724 desapariciones forzadas, todas ellas vinculadas a presos políticos.
Otro de los aspectos que se incluyeron en la Constitución fue el de reparación integral a la víctima, de una actualización de los derechos económicos, sociales y culturales. El director de Acceso a la Justicia considera que “eso dio pie a un discurso de que prevalecía sobre los derechos políticos, eso es otra situación. Si no se garantiza el derecho a protestar, entonces no puedo denunciar que uno o la totalidad de mis derechos están siendo violados”.
Eduardo Trujillo, director del Centro de Derechos Humanos de la UCAB, explica que en la aplicación de justicia transicional, como sucede en momentos de disturbios políticos como los ocurridos en 2014 y 2017 y que incluye la reparación a las víctimas, “se retrotraer los efectos de la violación del derecho al punto como si no hubiesen ocurrido o al punto más cercano posible al que no ocurrió la violación del derecho”.
Hasta la fecha, más allá de alusiones públicas a las garantías de no repetición y reparación de familiares, son pocos los procesos que efectivamente han llevado a cabo esta premisa constitucional. De instituciones del Estado surgió una Comisión de la Verdad a partir de las protestas antigubernamentales de 2017, compuesta solo por integrantes identificados con el oficialismo, y que ha movilizado causas judiciales relacionadas con opositores detenidos. Se desconoce si se han dado reparaciones públicas (descontando el caso de Orlando Figuera) o monetarias a las víctimas de delitos políticos o “de odio”.
Dentro de la Constitución también se incorporaron los referendos consultivos, una prerrogativa que le permite al mismo ciudadano expresarse; y limitaciones constitucionales a los estados de excepción que, según Daniels, “si se aplica como correspondencia, se evitaría lo que sucede actualmente con la continua violación de los derechos humanos bajo esta premisa de excepcionalidad”.
“Los dos gobiernos que prometieron ser distintos y no cometer los abusos y violaciones como en la llamada IV República han sido peores, al punto de cometer delitos de lesa humanidad”
El coordinador de investigación de Provea, Marino Alvarado, resalta que los dos gobiernos que prometieron ser distintos y no cometer los abusos y violaciones parecidas a los gobiernos de la llamada IV República “han sido peores, al punto de cometer delitos de lesa humanidad”.
En este aspecto han estado estrechamente vinculados a los cuerpos de seguridad del Estado, que han empleado o perfeccionado mecanismos de persecución y represión contra la disidencia civil o política.
En abril de 2006, con la instalación de la Comisión Nacional para la Reforma Policial (Conarepol), se comenzó a hablar de un nuevo modelo humanista para evitar los excesos del pasado. A partir de 2008, con el decreto de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional, se previeron estos cambios.
Ese mismo año Provea registró un aumento de 146% en el número de personas asesinadas por policías y militares, respecto a 2007. Esa tendencia al alza se ha mantenido, salvo en el año 2011 cuando los casos registrados por la ONG cayeron un 27%.
Y con la aparición de las Operaciones de Liberación del Pueblo (OLP) —a las que se agregó la coletilla de humanista años después— y las Fuerzas de Acciones Especiales (FAES), un brazo de la PNB, surgieron continuas denuncias de desapariciones, criminalización , torturas y ejecuciones extrajudiciales contra personas de zonas populares. Tanto Nicolás Maduro como su tren ejecutivo encargado de la materia (Fiscalía, Defensoría del Pueblo) han admitido dichos excesos policiales, pero no se han corregido.
La investigación y noticias, señala Alvarado, son el primer paso para impedir que se sigan cometiendo este tipo de abusos en el país. En el plano nacional, estas investigaciones no abarcan las cadenas de mando, sino a los ejecutores materiales de las violaciones a DDHH; internacionalmente, la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) lleva adelante un examen preliminar sobre Maduro y varios funcionarios de su gobierno.
Reformas, ¿sí o no?
Tras la aprobación de la Constitución en 1999, solo se ha intentado —sin éxito— hacer una reforma al texto constitucional a través de la instalación de una cuestionada asamblea constituyente en 2017. Diversas ONG y sectores políticos advirtieron que esa ANC violó el derecho al sufragio de los venezolanos y, por tanto, no debería ser reconocida.
Con un trabajo culminado oficialmente en diciembre de 2020, y sin llegar a conocerse ningún texto sobre las reformas parciales o totales a la Constitución, el abogado Alí Daniels señala que sin excepción “todas las constituciones en Venezuela parten de la premisa de que el Estado todo lo puede. El Estado tiene que ser limitado y reducido y que sirva a lo que tiene que servir, que son los derechos humanos. Mientras siga así, vamos a cometer los mismos errores hasta ahora”.
"En todos los países violan derechos humanos, pero en otros países existe un poder judicial que protege a sus ciudadanos contra los abusos del Estado"
En el corto plazo, en el supuesto de que haya un cambio político, no aplicaría una reforma, asegura Daniels. “La situación de Venezuela es tan dramática que no se podría realizar una reforma o un nuevo texto constitucional, que tardaría un mínimo de dos años en hacerse. Con garantías mínimas de un gobierno democrático, es posible hacer las reformas para garantizar la prevalencia y el respeto de los DDHH de la población”.
Fundamentalmente, considera el director de Acceso a la Justicia, debería haber una reforma para garantizar un Poder Judicial independiente, y que permita —justamente— la prevalencia de los DDHH por encima del accionar de Estado. “En todos los países violan derechos humanos, pero en otros países existe un poder judicial que protege a sus ciudadanos contra los abusos del Estado”.
“Mientras la clase política no entienda que el poder judicial no puede estar supeditado al control político, como el caso Trump o caso Perú, el poder del ejecutivo será limitado por el poder judicial”, dice el abogado.
Considera que hay una única reforma que debe hacerse al apartado de derechos humanos en la Constitución, correspondiente al artículo 23, que versa sobre los tratados internacionales suscritos en la materia. “Le agregaría que los organismos internacionales de protecciones de derechos humanos y sus decisiones tienen carácter vinculante para el Estado, y que no pueden ser denunciados, como ocurrió con la Carta Interamericana”.